Saludos. Muchas gracias por tomar su tiempo en leer mi artículo. Antes de comenzar, quiero expresar que la información aquí presente es con el motivo de brindarte una consulta que te ayude a realizar cuales son las opciones con las que puedes contar, basado en tu presupuesto, necesidad y realidad al momento de analizar el adquirir protección financiera. No soy un analista financiero ni nunca tomaré o le diré al cliente cual es el producto que necesita. Esa es una decisión única del cliente. Consulte siempre con su contable o CPA cualquier pregunta relacionada a su estado financiero antes de tomar una decisión.
Existe una gama inmensa de productos dentro de los seguros de vida, ya que al ser todos diferentes, es obvio que tenemos necesidades únicas. Dicho esto, cuando optamos por trabajar con un producto como este, cabe pensar en como nos afecta tributariamente. ¿Tendré que pagar algún impuesto debido a que obtuve un seguro de vida? ¿Cuánto sería la cantidad si ese fuera el caso? Quiero que analicemos juntos los puntos que he recopilado para tener una idea clara de como trabaja un evento tributario dentro de un seguro de vida.
Tratamiento contributivo del producto
El principio básico dentro de los seguros de vida es que los beneficios por muerte pagados bajo una póliza de seguros de vida a un beneficiario designado son libres de contribución federal sobre ingresos. Ahora, los intereses pagados por una compañía de seguros sobre el producto de los beneficios por muerte dejados en manos de la compañía de seguros son ganancias tributables, como lo son los pagos de intereses que hace cualquier institución financiera. El mismo principio aplica en el caso de los dividendos de la póliza de seguro de vida; los dividendos por sí solos son libres de contribución sobre ingresos, pero los intereses bajo una opción de dividendo son tributables en el año en que el interés es pagado.
La cantidad pagada bajo una disposición de doble indemnización y los beneficios de cualesquiera adiciones saldadas a una póliza se seguro de vida también están exentos de impuestos.
El pago de beneficios a plazos (al igual que en una anualidad) ya sea como cantidad fija, de periodo fijo o de ingreso vitalicio, una porción de cada pago consiste de principal y otra de interés. La porción del producto atribuible al interés es tributable, la porción remanente es recibida libre de impuestos. Bajo la regla de la anualidad, una fracción fija que no cambia, de cada pago, se considera un reembolso del principal y se excluye del ingreso bruto para propósitos de impuestos.
La regla de transferencia por valor aplica si la póliza se transfiere por cesión o de otra forma mediando causa (ej. la póliza es vendida a otra parte) y el asegurado fallece, a la persona que posee entonces la póliza se le impondrán contribuciones sobre el exceso del producto sobre la causa pagada, incluyendo cualesquiera primas pagadas por la persona que transfiere la póliza. Esta regla no aplica a ciertas transferencias, incluso ciertas transferencias de valor para el asegurado o un socio ( o sociedad) del asegurado o una corporación donde el asegurado sea un accionista o un oficial.
El producto es pagado durante la vida del asegurado lo cual puede ocurrir de tres maneras; como resultado de la entrega de una póliza por su valor de rescate, como beneficio acelerado o como pago recibido en un acuerdo viático. Según el tratamiento contributivo de los valores en efectivo, el impuesto sobre los valores acumulados que el dueño reciba cuando entregue la póliza por sus valores de rescate será determinado por su base de costos. Sólo el exceso de este producto sobre el costo de la póliza será tributable. **La base del costo del dueño de la póliza se calcula como total de las primas pagadas, menos dividendos de pólizas recibidos, menos cualquier préstamo sobre la póliza, y menos las primas adicionales pagadas por beneficios suplementarios, tales como relevo de primas o beneficios por muerte accidental.**
Según la Ley de Portabilidad y Contabilidad de los Seguros de Salud de 1996 (HIPPA, por sus siglas en inglés) los beneficios acelerados que las personas con enfermedades terminales o crónicas reciben de pólizas d seguro de vida pueden ser libres de impuestos. Una persona con enfermedad terminal o crónica puede ceder o vender una póliza de vida a un proveedor de acuerdos viáticos y no pagar impuestos federales sobre las cantidades recibidas. Esto remueve barreras contributivas para los dueños de póliza que necesitan acceso a los valores de la póliza debido a una enfermedad terminal o crónica.
**El tratamiento contributivo de los acuerdos viáticos varía por estado.**
Intercambio de pólizas 1035
Cuando se realiza una ganancia en una transacción financiera, dicha ganancia es tributable. Al entregar una póliza de seguro de vida por sus valores de rescate y se recibe el valor en efectivo, se realiza una ganancia hasta el punto donde el valor en efectivo exceda la cantidad de primas pagadas. Dicho evento es considerado como ingreso ordinario y es tributable por completo. Ahora, si se hace el intercambio de una póliza por otra, la Sección 1035 del Código de Rentas Internas estipula que no se reconocerá ninguna ganancia (o pérdida) por lo que dicha transacción no está sujeta a impuestos.
Siempre que el intercambio sea sobre el mismo asegurado, son permitidas las siguientes:
Una póliza de seguro de vida, por otra póliza de seguro de vida, o una póliza dotal contrato de anualidad.
Una póliza dotal por un contrato de anualidad o un contrato dotal bajo el cual los pagos no comenzarán más tarde que los pagos que hubiesen comenzado bajo el contrato intercambiado.
Un contrato de anualidad por otro contrato de anualidad.
Los bienes del asegurado
En la muerte del asegurado, el valor de la póliza del seguro de vida que poseía es incluido en su patrimonio bruto para propósitos de impuestos federales sobre herencia. También pueden ser pagaderos los impuestos estatales por muerte. Los beneficios por muerte pagaderos a un beneficiario a la muerte del asegurado, no están sujetos a impuestos federales. Cualesquiera dividendos de la póliza acumulados, aunque estén exentos de impuestos, se incluyen también en el patrimonio bruto del asegurado para propósitos de impuestos federales sobre herencia.
En bien importante el tener conciencia de como o cuando habrá un evento tributable relacionado al producto que escojas para construir tu portafolio de protección financiera. Con el tiempo, presentaré más información detallada en cada uno de estos campos, dándole mucho énfasis a las anualidades. Al tener un entendimiento sobre este tema, se te hará mas fácil escoger el producto que llene tu necesidad. Llena la forma de contacto y programa tu consulta, de esa manera comienzas a desarrollar o actualizar tu protección financiera.
Información tomada del Manual de Examen: Puerto Rico Seguros de Vida y Salud 5ta edición. Capítulo 7: Primas y productos del seguro de vida. Sub tema: Tratamiento contributivo del producto. pág. 182 - 186 Autor: Kaplan Financial Education
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